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lunes, 6 de diciembre de 2010

Con Copia para Mario Plutarco Marín Torres

Con permiso de mi amiga, Violeta Lagunes:

C. Lic. Francisco Sergio Lira Carreón.
Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal.

Señor Juez:

Los sueños se materializan gracias a las buenas acciones, por lo que espero que el año que va a iniciar esté colmado de salud, éxito y grandes momentos para todos los servidores públicos del juzgado a su cargo, así como para sus seres queridos.

Tengo la seguridad de que el próximo año será mucho mejor que el transcurre para todos ustedes, ya que en éste el Gobernador de Puebla Mario Plutarco Marín Torres, entorpeció sus funciones porque no comprendió que la noble tarea de impartir justicia no debe ser utilizada para violentar el derecho a informar y estar informados, así como a expresar opiniones en torno a un servidor público.

En efecto, a través de los medios de comunicación nos hemos enterado en Puebla que nuestro Gobernador ha promovido un juicio en contra de los integrantes del Consejo Editorial del Periódico de Circulación Nacional Acentoveintiuno y según lo que he leído, está reclamando la reparación del daño moral, atribuyendo a los demandados una violación a sus derechos de personalidad, a su vida privada, honor e imagen.



Ya sea con latas de coca o una pluma, Violeta siempre da en el blanco (o en este caso, en el "negro" Marin...)



De antemano, como poblana, le ofrezco una disculpa por el tiempo que va a perder en ese asunto, créame, durante casi seis años, hemos pretendido que comprenda que no es el mundo entero quien afecta sus derechos, sino que son los hechos propios y de uno que otro de sus colaboradores los que lo han destruido.

Me queda claro que con la presentación de la demanda de mérito, el Señor Gobernador cree que utilizando al Poder Judicial del Distrito Federal y a través de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, de esa entidad federativa, va a “limpiar” su imagen y a dar “coscorrones jurídicos” a quienes se atrevan a hablar con la verdad, como en el caso del periódico Acentoveintiuno.

Lo que el Señor Gobernador no sabe es que de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los diversos sexto y séptimo de nuestra Carta Magna, todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Señor Gobernador no sabe, que el artículo 19 de la ley de responsabilidad civil mencionada en líneas anteriores, establece que la reproducción de la imagen de una persona, está justificada por su notoriedad y por la función pública que desempeña o cuando se realiza en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.

El Señor Gobernador no sabe que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, el derecho a la propia imagen de quienes desempeñan un cargo público, no impide su captación, reproducción o publicación por cualquier medio ni la utilización de su “caricatura”, de acuerdo con el uso social.

El Señor Gobernador no sabe que los derechos de la personalidad componen el patrimonio moral de las personas, que el honor es personal y que si bien de conformidad con el artículo 24 de la ley de la materia, el daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe el afecto de su titular por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma; empero, en el asunto de que se trata y según lo establecido en el artículo 25 de la propia ley, no se considerará que se causa daño a dicho patrimonio cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen expresiones insultantes por sí mismas.

El Señor Gobernador no sabe que en términos de los artículos 28 y 30 de la Ley de la materia, se restringe el grado de protección a los derechos de personalidad de los servidores públicos, respecto a los opiniones e informaciones difundidas a través de los medios de comunicación, ya que es a ellos a quienes corresponde demostrar la falsedad de la información vertida, que no fue corroborada su veracidad y que se hizo con el único propósito de causar un daño, lo que no sucede en la especie.

El Señor Gobernador no sabe que no fueron los medios de comunicación quienes han dado a conocer su vida, sino que en todo caso, él es quien la ha hecho totalmente pública, a través de innumerables grabaciones en “situaciones íntimas” e inclusive “delictivas”, pues se presume que son las personas que intervienen en una conversación las que pueden reproducirla y divulgarla por sí o a través de otros, por lo que produce los efectos del artículo 11 de la ley que se analiza.

El Señor Gobernador siempre exige pruebas de las opiniones vertidas, según él “en su contra” por innumerables comunicadores, lo que no sabe es que en términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y demás relativos y aplicables en las entidades federativas, cuando los hechos son notorios no necesitan ser probados y que en este caso, por ser un servidor público, es a él a quien corresponde la carga probatoria, de acuerdo con el principio de Malicia Efectiva, previsto en la ley que invoca.

El Señor Gobernador no sabe que cuando se informa sobre el manejo de los recursos en una Administración Pública Estatal, como en el asunto de que se trata, no se está invadiendo la vida privada, sino que tales datos son de interés público, por tanto, están sujetos al escrutinio de los medios de comunicación y de los ciudadanos, y proporcionan elementos claves que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la ley referida.

El Señor Gobernador no sabe que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley aplicable, para que se produzca el daño al patrimonio moral se requiere que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en la ley con motivo de un acto ilícito, lo que no sucede cuando ni existe en la causa acto ilícito alguno ni el patrimonio moral que pretende proteger, ya que fue el propio mandatario quien lo destruyó, que es él quien ha decidido mantener la imagen que proyecta a los demás y en la consideración que tiene sobre sí, y que pareciera que no tiene interés en su prestigio y buen concepto ante los demás, o de lo contrario, está siendo mal asesorado, probablemente por sus amigos Kamel Nacif, Succar Kuri, Casitas, Juanito Naked, Hubert o el narcoalcalde Rubén Gil.

Señor Juez, entiendo el malestar que debe causarles la demanda presentada por nuestro Señor Gobernador, probablemente sueña con controlar el Poder Judicial de otras entidades, como sucede en Puebla, que entre otras cosas, impuso como Magistrado al abogado que lo defendió en el Lydia-Gate, Ricardo Velázquez, o que da instrucciones directas a los jueces locales y a sus empleados de Gabinete, como lo hizo con Rosa Celia Pérez y con Blanca Laura Villeda, entre muchos otros más; cree que con tal de salir bien librado de “sus problemas” puede manchar el nombre de cualquier juzgador federal como lo hizo con Doña Olga y Doña Margarita, así como con los otros Ministros de la Suprema Corte: Ortiz, Azuela, Aguirre y Walls.

El Señor Gobernador no sabe que en el Distrito Federal sí existen disposiciones sobre todo en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia que encauzan debidamente los actos de los juzgadores y su personal y que existe un Consejo de la Judicatura y una Contraloría que vigilan su actuación.



Sin más por el momento y en espera de que el próximo año los promotores sean aquéllos que realmente han sufrido una afectación a sus derechos, me despido haciendo votos porque todas las resoluciones del asunto de que se trata (intermedias y definitiva) se ajusten a derecho.

Violeta del Pilar Lagunes Viveros

PD1.- Si requiere de mayores elementos para conocer sobre la “fama pública” del Señor Gobernador de Puebla, es muy fácil, solo necesita agregar su nombre a cualquier buscador de internet, seguido de las palabras: “pederasta”, “ratero”, “nepotismo”, “fraude”, “delito”, “tráfico de influencias” y cualquier otro calificativo que se le pueda ocurrir e inmediatamente van a salir no una, sino miles de publicaciones, no sólo de los medios de comunicación sino de la comunidad internacional.

PD2.- Si en la substanciación del procedimiento se percata de la comisión de algún ilícito por parte del Señor Gobernador, no dude en denunciarlo, los poblanos se lo vamos a agradecer.

PD3.- Por los regalos navideños que seguramente va a recibir el Señor Gobernador no se preocupe, le gusta que le envíen a Casa Aguayo “hermosas botellas de Cogñac”. ^

violeta.lagunes@gmail.com 

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